LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público.

1. Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán
realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a
infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a
los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento (UE) 2016/679, y por
considerarlo una razón de interés público importante, los datos cuyo tratamiento se haya
limitado en virtud del artículo 18.1 del citado reglamento, podrán ser objeto de tratamiento
cuando sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de personal.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.

Lo dispuesto en la presente ley orgánica se entenderá sin perjuicio de la aplicación de
las normas de Derecho interno y de la Unión Europea reguladoras de la privacidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas, sin imponer obligaciones adicionales a las
personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de
servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación en
ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas establecidas en dichas normas.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional que resulte de
aplicación, deban notificarse incidentes de seguridad, las autoridades públicas competentes,
equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), equipos de respuesta a
incidentes de seguridad informática (CSIRT), proveedores de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas y proveedores de tecnologías y servicios de seguridad, podrán
tratar los datos personales contenidos en tales notificaciones, exclusivamente durante el
tiempo y alcance necesarios para su análisis, detección, protección y respuesta ante
incidentes y adoptando las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de
riesgo determinado.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1.

Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán comunicar
los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando
cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes
un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados conforme
a lo establecido en el artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas.

Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare
datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano
destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las
verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana