LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público.

1. Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán
realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a
infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a
los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento (UE) 2016/679, y por
considerarlo una razón de interés público importante, los datos cuyo tratamiento se haya
limitado en virtud del artículo 18.1 del citado reglamento, podrán ser objeto de tratamiento
cuando sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de personal.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana