LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.
Lo dispuesto en la presente ley orgánica se entenderá sin perjuicio de la aplicación de
las normas de Derecho interno y de la Unión Europea reguladoras de la privacidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas, sin imponer obligaciones adicionales a las
personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de
servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación en
ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas establecidas en dichas normas.