LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 o en esta ley orgánica, con
independencia de que se refieran a relaciones entre particulares o con entidades del sector
público, se regirán por las siguientes reglas:
a) Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
b) Si el plazo se fija en semanas, concluirá el mismo día de la semana en que se produjo
el hecho que determina su iniciación en la semana de vencimiento.
c) Si el plazo se fija en meses o años, concluirá el mismo día en que se produjo el hecho
que determina su iniciación en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento
no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo
expira el último día del mes.
d) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública.

La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el Título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación
autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto
en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente
ley orgánica.

Disposición transitoria sexta. Reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica.

Se considerará lícita y compatible la reutilización con fines de investigación en salud y
biomédica de datos personales recogidos lícitamente con anterioridad a la entrada en vigor
de esta ley orgánica cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que dichos datos personales se utilicen para la finalidad concreta para la que se
hubiera prestado consentimiento.
b) Que, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen
tales datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con la especialidad
médica o investigadora en la que se integrase científicamente el estudio inicial.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público.

1. El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en
caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no
autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos
a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica deberán aplicar
a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las
previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como impulsar un grado de
implementación de medidas equivalentes en las empresas o fundaciones vinculadas a los
mismos sujetas al Derecho privado.
En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión,
encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de
la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.

Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de
2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la
fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma
indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.
Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del
contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 y en el Capítulo II del Título V de esta ley orgánica.

Subcategorías

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES ADICIONALES

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES FINALES

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana