LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán
por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables
para el interesado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos
respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la
Sección 2.a del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana