Disposición transitoria sexta. Reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica.

Se considerará lícita y compatible la reutilización con fines de investigación en salud y
biomédica de datos personales recogidos lícitamente con anterioridad a la entrada en vigor
de esta ley orgánica cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que dichos datos personales se utilicen para la finalidad concreta para la que se
hubiera prestado consentimiento.
b) Que, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen
tales datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con la especialidad
médica o investigadora en la que se integrase científicamente el estudio inicial.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.

Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de
2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la
fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma
indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.
Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del
contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 y en el Capítulo II del Título V de esta ley orgánica.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán
por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables
para el interesado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos
respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la
Sección 2.a del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680.

Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para
fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de

ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de
desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo
dispuesto en la citada directiva.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición transitoria segunda. Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los promotores de los códigos tipo inscritos en el registro de la Agencia Española de
Protección de Datos o en las autoridades autonómicas de protección de datos deberán
adaptar su contenido a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 en el
plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera solicitado la aprobación prevista en el artículo
38.4 de esta ley orgánica, se cancelará la inscripción y se comunicará a sus promotores.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana