Disposición transitoria sexta. Reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica.

Se considerará lícita y compatible la reutilización con fines de investigación en salud y
biomédica de datos personales recogidos lícitamente con anterioridad a la entrada en vigor
de esta ley orgánica cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que dichos datos personales se utilicen para la finalidad concreta para la que se
hubiera prestado consentimiento.
b) Que, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen
tales datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con la especialidad
médica o investigadora en la que se integrase científicamente el estudio inicial.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana