LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680.

Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para
fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de

ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de
desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo
dispuesto en la citada directiva.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana