LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 5 de diciembre de 2018.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo.

Se habilita al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en los artículos 3.2, 38.6, 45.2, 63.3,
96.3 y disposición adicional sexta, en los términos establecidos en ellos.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se añade un nuevo artículo 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con el
siguiente contenido:
«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el
entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la
intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.»

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se añade una nueva letra j bis) en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que quedará redactada como sigue:

«j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y
frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la
desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 28. [...]
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano
administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en
el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará
al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el
órgano competente.
3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de
documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o
documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.»

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana