LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su
intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales
facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las
obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos
digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su
elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que
haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los
usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores,
tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán
utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se
refiere este apartado.

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Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.

Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación
digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias
que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su
situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de
la publicación, causándole un perjuicio.
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales
se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del
interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso
hará referencia a la decisión posterior.

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Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los
menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de
los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de
su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes
sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una
intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del
Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

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Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.

1. Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.

2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos
adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que
difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar
en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los
requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de rectificación.
Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación
formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un
aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual
del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.

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Artículo 83. Derecho a la educación digital.

1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital
y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la
dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y,
particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección
de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo,
en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.
Las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas
de libre configuración la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como
los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada
utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

2. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la
enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.

3. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten
para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en
el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en
Internet.

4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a
los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que
impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los
derechos digitales y en particular el de protección de datos.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana