LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales

Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los
menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de
los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de
su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes
sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una
intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del
Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana