LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales

Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.

Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación
digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias
que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su
situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de
la publicación, causándole un perjuicio.
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales
se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del
interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso
hará referencia a la decisión posterior.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana