LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales
Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.
1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición
personal, social, económica o geográfica.
2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para
toda la población.
3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de
género tanto en el ámbito personal como laboral.
4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante
acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica
de los entornos rurales.
6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que
cuenten con necesidades especiales.