Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN  CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía  Artículo 44. Régimen jurídico

1. El Consejo tendrá la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la
disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, por lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la misma ley para las agencias
administrativas, así como por lo que dispongan sus estatutos en materia organizativa y de funcionamiento.
3. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del
Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido
para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN  CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía  Artículo 48. Funciones de la Dirección

1. La Dirección del Consejo ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo.
b) La resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas en los supuestos
previstos en la legislación básica.
c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
d) Presentar ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación.
e) Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las
administraciones y entidades sujetas a esta ley.
f) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de
tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, así como las consultas que para el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 22 le planteen los órganos competentes.
g) Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23.
h) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del
título VI.
i) Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por
las agencias autonómicas en su caso.
2. La Dirección del Consejo estará asesorada por la Comisión Consultiva prevista en el artículo 49.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN  CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Artículo 43. Creación y naturaleza

1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo,
como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena
capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos.
3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento
jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas.
4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería
de la Presidencia.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN  CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía  Artículo 49. Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos

1. La Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, en adelante la Comisión, se
constituye como órgano de participación y consulta en materia de transparencia y protección de datos.
2. Sus funciones, funcionamiento y composición se determinarán en los estatutos del Consejo.
3. La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección del Consejo y catorce
miembros en representación de:
a) La Administración de la Junta de Andalucía.
b) El Parlamento de Andalucía, reuniendo la condición de diputado o diputada.
c) Las administraciones locales andaluzas.
d) Las universidades públicas andaluzas.
e) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias.
f) Las entidades representativas de los intereses económicos y sociales.
g) Personas expertas en la materia.
h) Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
i) Un representante de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería a la que se
refiere el artículo 43.4. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la Dirección del Consejo
o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN  CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Artículo 45. Finalidad

El Consejo actuará en el territorio de Andalucía como autoridad pública independiente de control en
materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, y como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, conforme a lo
previsto en esta ley y en la legislación básica en la materia.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana