Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Artículo 46. Estructura del Consejo.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía está compuesto por los siguientes
órganos:
a) La Comisión Consultiva, con la composición y funciones previstas en el artículo 49.
b) La Dirección, cuyo titular presidirá también la Comisión Consultiva.
2. La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determinen sus estatutos, que
serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán en todo caso su estructura, competencias,
organización y funcionamiento.
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Artículo 47. Dirección del Consejo
1. La persona que ejerza la Dirección del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un
periodo de 5 años no renovable. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en
ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.
2. La designación corresponde al Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta, y deberá recaer en
una persona de reconocido prestigio y competencia profesional.
3. Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad, y no estará sujeta a instrucción alguna
en el desempeño de aquellas. No obstante, la persona que ejerza la Dirección deberá oír a la Comisión Consultiva
en aquellas propuestas que esta le realice en el ejercicio de sus funciones.
4. La persona que ejerza la Dirección del Consejo sólo cesará antes de la expiración de su período de
mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Muerte o incapacitación judicial.
b) Renuncia.
c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que
necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad
sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso
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