Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN  CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía  Artículo 44. Régimen jurídico

1. El Consejo tendrá la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la
disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, por lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la misma ley para las agencias
administrativas, así como por lo que dispongan sus estatutos en materia organizativa y de funcionamiento.
3. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del
Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido
para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana