Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN CAPÍTULO II Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Artículo 43. Creación y naturaleza
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo,
como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena
capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos.
3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento
jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas.
4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería
de la Presidencia.