LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 28. [...]
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano
administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en
el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará
al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el
órgano competente.
3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de
documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o
documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.»

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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