LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

1. Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las
comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos cuando estas, como autoridades principales, deban
solicitar del citado Comité la emisión de una decisión vinculante según lo previsto en el
artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Las autoridades autonómicas de protección de datos que tengan la condición de
autoridad interesada no principal en un procedimiento de los previstos en el artículo 65 del
Reglamento (UE) 2016/679 informarán a la Agencia Española de Protección de Datos
cuando el asunto sea remitido al Comité Europeo de Protección de Datos, facilitándole la
documentación e información necesarias para su tramitación.
La Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la
autoridad autonómica interesada en su intervención ante el mencionado comité.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.

1. Las autoridades autonómicas de protección de datos ostentarán la condición de
autoridad de control principal o interesada en el procedimiento establecido por el artículo 60
del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refiera a un tratamiento previsto en el artículo 57
de esta ley orgánica que se llevara a cabo por un responsable o encargado del tratamiento
de los previstos en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que desarrollase
significativamente tratamientos de la misma naturaleza en el resto del territorio español.

2. Corresponderá en estos casos a las autoridades autonómicas intervenir en los
procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a
la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que
deba aplicarse el mecanismo de coherencia.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.

Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las
comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban
someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en
virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679.
En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un
representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana