LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.

1. Las autoridades autonómicas de protección de datos ostentarán la condición de
autoridad de control principal o interesada en el procedimiento establecido por el artículo 60
del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refiera a un tratamiento previsto en el artículo 57
de esta ley orgánica que se llevara a cabo por un responsable o encargado del tratamiento
de los previstos en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que desarrollase
significativamente tratamientos de la misma naturaleza en el resto del territorio español.

2. Corresponderá en estos casos a las autoridades autonómicas intervenir en los
procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a
la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que
deba aplicarse el mecanismo de coherencia.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana