LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

1. Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las
comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos cuando estas, como autoridades principales, deban
solicitar del citado Comité la emisión de una decisión vinculante según lo previsto en el
artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Las autoridades autonómicas de protección de datos que tengan la condición de
autoridad interesada no principal en un procedimiento de los previstos en el artículo 65 del
Reglamento (UE) 2016/679 informarán a la Agencia Española de Protección de Datos
cuando el asunto sea remitido al Comité Europeo de Protección de Datos, facilitándole la
documentación e información necesarias para su tramitación.
La Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la
autoridad autonómica interesada en su intervención ante el mencionado comité.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana