LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679.

Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un
tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades
autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas
a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación.
Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas
adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de
Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 58. Cooperación institucional.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa
propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de
datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la
presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente
la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a
la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos
de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos.

1. Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las
funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679,
de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a:
a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector
público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en
su ámbito territorial o quienes presten servicios a través de cualquier forma de gestión
directa o indirecta.
b) Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las
funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración
Autonómica o Local.
c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los
respectivos Estatutos de Autonomía.

2. Las autoridades autonómicas de protección de datos podrán dictar, en relación con los
tratamientos sometidos a su competencia, circulares con el alcance y los efectos
establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos en el artículo 55 de esta ley
orgánica.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana