LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679.

Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un
tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades
autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas
a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación.
Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas
adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de
Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana