LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 58. Cooperación institucional.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa
propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de
datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la
presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente
la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a
la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos
de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana