LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO VII CAPÍTULO I Sección 1.a Disposiciones generales
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LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 50. Publicidad.
La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su
Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos de
reclamación, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las que sancionen
con apercibimiento a las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las
que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.
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Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por
un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:
a) Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.
b) Un Senador, propuesto por el Senado.
c) Un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial.
d) Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la
materia, propuesto por el Ministro de Justicia.
e) Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de
protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la
respectiva Comunidad Autónoma.
f) Un experto propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
g) Un experto propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
h) Dos expertos propuestos por las Organizaciones Empresariales.
i) Un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad,
propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.
j) Un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución
extrajudicial de conflictos previstos en el Capítulo IV del Título V, propuesto por el Ministro de
Justicia.
k) Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas.
l) Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales,
Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones
colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.
m) Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto
por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.
n) Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
ñ) Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
2. A los efectos del apartado anterior, la condición de experto requerirá acreditar
conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos
mediante el ejercicio profesional o académico.
3. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de
Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.
5. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter
vinculante.
6. En todo lo no previsto por esta ley orgánica, el régimen, competencias y
funcionamiento del Consejo Consultivo serán los establecidos en el Estatuto Orgánico de la
Agencia Española de Protección de Datos.
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Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.
Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de
esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones
establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo
reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de
las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión
Europea.
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Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su
representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.
2. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un
Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los
procedimientos regulados por el Título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el
ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán
sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán
nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de
reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.
Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de
cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos.
Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el
Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto
acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de
los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por
mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por
mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la
primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados
pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes.
4. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán
nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
5. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de
Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual
duración.
La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a
petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por:
a) Incumplimiento grave de sus obligaciones,
b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función,
c) incompatibilidad, o
d) condena firme por delito doloso.
En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la
separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.
6. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
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Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.
1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará su presupuesto y
lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos
Generales del Estado.
2. El régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto será
el establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar
las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial
de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos
de personal. Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del
presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los demás casos, por el
Gobierno.
3. La Agencia Española de Protección de Datos contará para el cumplimiento de sus
fines con las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y
extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del
ejercicio de las potestades establecidos en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de
Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena
independencia.
5. El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será
funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la
normativa laboral.
6. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de
puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda,
respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto. En dicha relación
de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser
desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas.
7. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestión
económico-financiera de la Agencia Española de Protección de Datos estará sometida al
control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que
establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
PI 22 Protección de la Información.
Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.
LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.
Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.
Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.
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