LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su
representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.

2. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un
Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los
procedimientos regulados por el Título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el
ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán
sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán
nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de
reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.
Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de
cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos.
Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el
Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto
acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de
los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por
mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por
mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la
primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados
pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes.

4. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán
nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto.

5. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de
Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual
duración.
La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a
petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por:
a) Incumplimiento grave de sus obligaciones,
b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función,
c) incompatibilidad, o
d) condena firme por delito doloso.
En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la
separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.

6. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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