LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 44. Disposiciones generales.

1. La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa
independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y
privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus
funciones.
Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será «Agencia Española
de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente».
Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

2. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá la condición de representante
común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo
de Protección de Datos.

3. La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial
colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de
datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana