LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.

1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará su presupuesto y
lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos
Generales del Estado.

2. El régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto será
el establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar
las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial
de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos
de personal. Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del
presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los demás casos, por el
Gobierno.

3. La Agencia Española de Protección de Datos contará para el cumplimiento de sus
fines con las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y
extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del
ejercicio de las potestades establecidos en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679.

4. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de
Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena
independencia.

5. El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será
funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la
normativa laboral.

6. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de
puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda,
respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto. En dicha relación
de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser
desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas.

7. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestión
económico-financiera de la Agencia Española de Protección de Datos estará sometida al
control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que
establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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