Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 29. Fomento de la tramitación electrónica.
1. Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán la presentación
de las solicitudes por vía telemática, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.d).
2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al
menos, los modelos normalizados de solicitud.
3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica de las
solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de la Junta de Andalucía.
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 28. Procedimiento de acceso
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley.
2. Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia
a la que se refiera la información solicitada.
3. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un
archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación
en materia de archivos.
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 31. Deber de auxilio y colaboración.
1. Las entidades sujetas a esta ley establecerán en sus respectivas plataformas de información y guías
de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria
para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean.
2. El personal al servicio de estas entidades está obligado a ayudar e informar a las personas que lo
requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes de acceso a la información.
3. En el cumplimiento de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se atenderá especialmente
a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el
acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 30. Reglas especiales relativas a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso.
En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legislación básica, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso de elaboración o
publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y
el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
b) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de
apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
c) Asimismo, no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda
obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 32. Plazo de resolución y notificación
Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante.
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PI 22 Protección de la Información.
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