Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 33. Reclamaciones frente a las resoluciones

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación
ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley.
2. Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por
las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones del Consejo se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, una vez se
hayan notificado a los interesados. La persona titular de la Dirección del Consejo comunicará al Defensor del
Pueblo Andaluz las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 34. Materialización del acceso a la información pública.

1. La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos,
salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para
realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato
más sencilla o económica para el erario público. En todo caso, si la información que se proporcionase en
respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse
en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia
comercial de uso.
2. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la
entrega de información por medios electrónicos.
3. Las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de las
personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación
a tales solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 6.g), así como los supuestos en los que no proceda
pago alguno. En ningún caso, la imposibilidad o incapacidad de hacer frente a las tasas o precios públicos
establecidos podrán ser causa para negar el acceso pleno a una información pública solicitada al amparo de la
presente ley, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana