Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 31. Deber de auxilio y colaboración.
1. Las entidades sujetas a esta ley establecerán en sus respectivas plataformas de información y guías
de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria
para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean.
2. El personal al servicio de estas entidades está obligado a ayudar e informar a las personas que lo
requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes de acceso a la información.
3. En el cumplimiento de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se atenderá especialmente
a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el
acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos