Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 31. Deber de auxilio y colaboración.

1. Las entidades sujetas a esta ley establecerán en sus respectivas plataformas de información y guías
de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria
para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean.
2. El personal al servicio de estas entidades está obligado a ayudar e informar a las personas que lo
requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes de acceso a la información.
3. En el cumplimiento de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se atenderá especialmente
a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el
acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana