Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública  Artículo 29. Fomento de la tramitación electrónica.

1. Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán la presentación
de las solicitudes por vía telemática, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.d).
2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al
menos, los modelos normalizados de solicitud.
3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica de las
solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de la Junta de Andalucía.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana