Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6. Principios básicos

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios
básicos:
a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo
puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el
acceso a la información pública.
c) Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son
responsables del cumplimiento de sus prescripciones.
d) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las entidades sujetas al ámbito de
aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con
independencia del medio de acceso a la información.
e) Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que
procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad
y cadena de custodia.
f) Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible,
ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.
g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán
gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la
transposición de la información a un formato diferente al original.
h) Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que
resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con
circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
i) Principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos
y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
j) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad.
k) Principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos
que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información
del sector público.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. Derechos.

Se reconocen los siguientes derechos:
a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos
publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública.
b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder,
en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de
las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que
sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que
concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que
permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.
d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida
sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8. Obligaciones

Las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley estarán
sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de
los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración
colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 31.
c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información
obtenida.
d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente
resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana