Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. Derechos.

Se reconocen los siguientes derechos:
a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos
publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública.
b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder,
en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de
las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que
sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que
concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que
permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.
d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida
sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana