Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 4. Obligación de suministrar información

1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior que presten servicios
públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas estarán obligadas a
suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren
vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento
por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las
entidades locales en ejercicio de su autonomía.
2. Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en los
términos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares
o documento contractual equivalente especificarán dicha obligación.
3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de las subvenciones en los
términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de concesión. A estos
efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios
que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.
4. Las administraciones públicas andaluzas podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al
interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin
que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince
días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención
o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los
servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para
la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad,
entre otros.
5. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en este artículo serán valorados por las administraciones, organismos o entidades previstas en el artículo 3.1
y, a tal fin, deberán establecerse las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases
reguladoras de las subvenciones para posibilitar su observancia.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública,
como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de
las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de
una conciencia ciudadana y democrática plena.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.  

1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía.
b) El Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo
Audiovisual de Andalucía.
c) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean administrativas, de régimen especial
o públicas empresariales, así como las entidades de derecho público a las que hace referencia la disposición
adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Las entidades que integran la Administración local andaluza.
e) Los entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones locales
andaluzas y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales
locales y las agencias locales de régimen especial.
f) Las universidades públicas andaluzas y sus entidades instrumentales, como pueden ser las sociedades
mercantiles de capital mayoritario de las universidades y las fundaciones públicas universitarias.
g) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las
administraciones públicas andaluzas o dependientes de ellas.
h) Las corporaciones de derecho público andaluzas y entidades asimilables, como federaciones y clubes
deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo.
i) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades
previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En todo caso, las sociedades mercantiles del sector
público andaluz a las que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y las sociedades mercantiles
locales y las sociedades interlocales de los artículos 38 y 39 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía
Local de Andalucía, o normativa que las sustituya.
j) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones dependientes
de las entidades contempladas en este artículo. En todo caso, las fundaciones del sector público andaluz del
artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las
fundaciones públicas locales del artículo 40 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
o normativa que las sustituya.
k) Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este
artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida
en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, les resulten aplicables
las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley
será llevado a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
l) Las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los apartados anteriores, en las que
sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las que hace
referencia el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
m) Los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica a los que hace referencia el
artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
n) Los fondos a los que hace referencia el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía
estarán sujetos a la legislación básica del Estado en la materia y a las disposiciones de la presente ley en lo que
afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de lo que establezca el Parlamento
de Andalucía en ejercicio de la autonomía que le garantiza el artículo 102 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
3. A los efectos de lo previsto en los artículos 4.4, 12, 13 y 14 de esta ley, se entienden por
administraciones públicas andaluzas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a g) del apartado 1.
4. El ámbito previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones concretas que establece
esta ley para otros órganos o entidades.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos
3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública
de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su
actuación pública.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de
las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los
establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
d) Portal de la Junta de Andalucía: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones
cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene
por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la
Comunidad Autónoma de Andalucía de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por
medios electrónicos.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES   Artículo 5. Otros sujetos obligados

1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso, y
las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, las
corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros
o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención
pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia
establecidas en la legislación básica.
No obstante, con independencia de los límites anteriores, cuando estas entidades accedan a la
financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con
cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad
específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en
esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley
y las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las
finalidades que las mismas tienen reconocidas.
2. Asimismo las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades
privadas en los sistemas públicos de educación y deportes, sanidad y servicios sociales establecerán aquellas
obligaciones de publicidad activa, de entre las que establece la presente ley, que deban cumplir estas entidades
para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos. Estas obligaciones se incluirán
en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
3. Además de lo previsto en el artículo 4, las empresas prestadoras de servicios públicos locales en
régimen de gestión indirecta deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa, de entre las previstas
en esta ley, que se determinen reglamentariamente para hacer efectivo el principio de transparencia financiera
y en la gestión de los servicios locales de interés general previsto en el artículo 27.8 de la Ley 5/2010, de
11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que tendrán el carácter de comunes y mínimas y podrán ser
complementadas con otras por las entidades locales. Las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio
público y los pliegos o documentos equivalentes habrán de recoger dichas obligaciones de publicidad activa.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana