Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8. Obligaciones

Las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley estarán
sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de
los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración
colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 31.
c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información
obtenida.
d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente
resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana