LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales

Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.

1. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de
las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre
los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen
inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido
como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se
recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la
información.
Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su
caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el
mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet.
Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información
publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su
borrado previo o simultáneo.

2. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la
información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda
distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana