LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO V Solución judicial y extrajudicial de conflictos CAPÍTULO I Acción de cesación Artículo 31.  Legitimación activa

Están legitimados para interponer la acción de cesación:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo, incluidas aquéllas que pudieran verse perjudicadas por infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22, entre ellas, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que deseen proteger sus intereses comerciales legítimos o los intereses de sus clientes.

b) Los grupos de consumidores o usuarios afectados, en los casos y condiciones previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.

d) El Ministerio Fiscal.

e) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores

. f) Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos o difusos de los consumidores que estén habilitadas ante la Comisión Europea mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas".

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO V Solución judicial y extrajudicial de conflictos  CAPÍTULO II Solución extrajudicial de conflictos Artículo 32.  Solución extrajudicial de conflictos.

1. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.

2. En los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los términos que establezca su normativa específica

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO VI Información y control Artículo 34.  Comunicación de resoluciones relevantes

1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá al Ministerio de Justicia, en la forma y con la periodicidad que se acuerde mediante Convenio entre ambos órganos, todas las resoluciones judiciales que contengan pronunciamientos relevantes sobre la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, sobre su utilización como prueba en juicio, o sobre los derechos, obligaciones y régimen de responsabilidad de los destinatarios y los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

2. Los órganos arbitrales y los responsables de los demás procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que se refiere el artículo 32.1 comunicarán al Ministerio de Justicia los laudos o decisiones que revistan importancia para la prestación de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior.

3. En la comunicación de las resoluciones, laudos y decisiones a que se refiere este artículo, se tomarán las precauciones necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales de las personas identificadas en ellos.

4. El Ministerio de Justicia remitirá a la Comisión Europea y facilitará el acceso de cualquier interesado a la información recibida de conformidad con este artículo.

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO VI Información y control Artículo 33.  Información a los destinatarios y prestadores de servicios

Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a cualesquiera órganos competentes en materia de sociedad de la información, sanidad y consumo de las Administraciones Públicas, para:

a) Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica,

b) Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos,
y
c) Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica. La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO VI Información y control Artículo 35.  Supervisión y control

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información. No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.

2. Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control. Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.

3. En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.

Subcategorías

Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto

Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico CAPÍTULO II Ámbito de aplicación 

Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO II Prestación de servicios de la sociedad de la información CAPÍTULO I Principio de libre prestación de servicios

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO II Prestación de servicios de la sociedad de la información CAPÍTULO II Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información Sección 1.ª Obligaciones

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO III Comunicaciones comerciales por vía electrónica

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO IV Contratación por vía electrónica

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO V Solución judicial y extrajudicial de conflictos CAPÍTULO I Acción de cesación

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO V Solución judicial y extrajudicial de conflictos  CAPÍTULO II Solución extrajudicial de conflictos 

 

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO VI Información y control

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO VII Infracciones y sanciones

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico DISPOSICIONES ADICIONALES

 

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico ANEXO Definiciones

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana