Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO IV FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA  Artículo 37. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la interoperabilidad de la información entre
administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO IV FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA  Artículo 38. Formación.

Las administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley
establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional de las personas
empleadas públicas, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la
transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como en el caso de quienes deban atender las
solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO IV FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Artículo 35. Integración de la transparencia en la gestión.

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la presente ley establecerán sistemas para integrar
la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.
2. Asimismo, establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad
general de la organización.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO IV FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA  Artículo 39. Divulgación.

Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentro
de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el
conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder
acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios
electrónicos.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO IV FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Artículo 36. Conservación de la información

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 conservarán la información pública que obre en
su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en la normativa
vigente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, dicha información se conservará en estándares
abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a
formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana