Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 50. Régimen jurídico

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo
previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad
con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo sancionador. Las infracciones disciplinarias se regirán por el procedimiento
previsto para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 54. Infracciones de otras entidades

Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5:
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de
aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de
aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación
cuando no constituya infracción grave o muy grave.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 58. Competencia sancionadora

1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine
la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.
2. Para las infracciones previstas en el artículo 53, la competencia corresponderá al órgano que
determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona
infractora.
3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 54, la potestad sancionadora será
ejercida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de la presidencia o por la entidad
local titular del servicio público.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 55. Sanciones disciplinarias

1. A las infracciones del artículo 52, imputables a personal al servicio de las entidades previstas en el
artículo 3, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada
caso resulte aplicable.
2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, podrán aplicarse las siguientes
sanciones:
a) Amonestación en el caso de infracciones leves.
b) En el caso de infracciones graves:
1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente.
2.º Cese en el cargo.
c) En el caso de muy graves:
1.º Todas las previstas para infracciones graves.
2.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana