Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR  Artículo 51. Responsables

1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o
jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en
la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
2. En particular, son responsables:
a) Las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3.
b) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4.
c) Las entidades a las que se refiere el artículo 5.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR  Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario.

Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades
previstas en el artículo 3:
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya
desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información
pública.
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la
información pública.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR  Artículo 56. Sanciones a otras entidades.

1. Para las infracciones previstas en los artículos 53 y 54, podrán aplicarse las sanciones de amonestación
y multa.
2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000
euros.
3. Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
5. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o
parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido.
Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su
repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR  Artículo 53. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información

Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4:
1. Muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como
consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o para dar
cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el
término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
2. Graves:
a) La falta de contestación al requerimiento de información.
b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).
c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de
un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Leves:
a) El retraso injustificado en el suministro de la información.
b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR  Artículo 57. Procedimiento

1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones
previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de
entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la
ciudadanía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, cuando constate incumplimientos
en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la
incoación del procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento
y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana