Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 54. Infracciones de otras entidades

Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5:
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de
aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de
aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación
cuando no constituya infracción grave o muy grave.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana