Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 58. Competencia sancionadora

1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine
la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.
2. Para las infracciones previstas en el artículo 53, la competencia corresponderá al órgano que
determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona
infractora.
3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 54, la potestad sancionadora será
ejercida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de la presidencia o por la entidad
local titular del servicio público.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana