Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 12. Información sobre planificación y evaluación

1. Las administraciones públicas, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas andaluzas
publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser
objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. A esos efectos,
se considera evaluación de políticas públicas el proceso sistemático de generación de conocimiento encaminado
a la comprensión integral de una intervención pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias
respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de las
intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.
2. Los planes y programas a los que se refiere el apartado anterior se publicarán tan pronto sean
aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes,
sin perjuicio de plazos más breves que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 14. Información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana

Las administraciones públicas andaluzas publicarán la información relativa a:
a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su
objeto, trámites y plazos, así como en su caso los formularios que tengan asociados. Se indicará específicamente
aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.
b) Las cartas de servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona la
Comunidad Autónoma de Andalucía, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios
públicos, así como la información disponible que permita su valoración.
c) Una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras
se encuentren en trámite.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 19. Reutilización de la información

1. Se podrá reutilizar la información a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites
establecidos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y
demás normativa vigente en la materia.
2. A estos efectos, la información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá,
siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización
y aprovechamiento. La información deberá utilizar estándares abiertos en los términos previstos en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 17. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.

1. En aras de una mayor transparencia en la actividad del sector público andaluz, se fomentará la
inclusión de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido,
deberá incluirse aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía publicará, en la medida en que
las posibilidades técnicas y jurídicas lo permitan, toda la información que se haya facilitado en el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía, podrán
ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación contempladas en el presente título.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 20. Auxilio institucional.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.2, aquellos municipios de menor población o con insuficiente
capacidad económica y de gestión podrán cumplir las obligaciones de publicidad activa previstas en el presente
título acudiendo a la asistencia técnica de la provincia al municipio, prevista en el artículo 12 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, o conforme a lo previsto en el artículo 54 de la citada ley, con respecto a la publicación en sede
electrónica de la respectiva Diputación Provincial.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana