Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA Artículo 19. Reutilización de la información
1. Se podrá reutilizar la información a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites
establecidos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y
demás normativa vigente en la materia.
2. A estos efectos, la información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá,
siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización
y aprovechamiento. La información deberá utilizar estándares abiertos en los términos previstos en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.