Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA   Artículo 13. Información de relevancia jurídica

1. Las administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los
particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos
jurídicos. b) Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la Consejería competente, sean
conocidos por el Consejo de Gobierno. Asimismo, los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos
se publicarán cuando se soliciten los dictámenes, en su caso, al Consejo Económico y Social de Andalucía y
al Consejo Consultivo de Andalucía. Y, finalmente, los proyectos de ley tras su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda se harán públicos en el momento en
que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública. Asimismo, se publicarán cuando
se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía y el dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía. La publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la
apertura de un trámite de audiencia pública.
En el ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o
reglamento local por el Pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial, sin perjuicio de
otras exigencias que pudieran establecerse por las entidades locales en ejercicio de su autonomía.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con
ocasión de la publicidad de los mismos.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de
información pública durante su tramitación.
f) Relación actualizada de las normas que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía mantendrá permanentemente actualizada y a disposición
de la ciudadanía la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.
3. La Administración de la Junta de Andalucía publicará una relación de las competencias y traspasos de
funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA   Artículo 15. Información sobre contratos, convenios y subvenciones.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán hacer pública la información
relativa a la gestión administrativa que se indica a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,
el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los
supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de
precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia
de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las
obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen,
con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con
mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de
concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su
importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. No obstante, las subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas
europeos se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre los beneficiarios, por lo dispuesto en
los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, o norma que la sustituya

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 10. Información institucional y organizativa

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley publicarán, en lo que les sea aplicable,
información relativa a:
a) Las funciones que desarrollan.
b) La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y
funcionamiento de los entes instrumentales.
c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a las
personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las
personas responsables de las unidades administrativas.
d) Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
e) Delegaciones de competencias vigentes.
f) Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen.
g) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo
tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.
h) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados
públicos.
i) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
j) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.
k) Los procesos de selección del personal.
l) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el
número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo.
m) Las agendas institucionales de los gobiernos.
2. La Administración de la Junta de Andalucía publicará, además, la siguiente información:
a) El inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos
que se establezcan reglamentariamente.
c) Plan e informe anual de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
3. Las entidades locales de Andalucía publicarán, además, la información cuya publicidad viene
establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como las actas de las sesiones plenarias.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA   Artículo 22. Transparencia del funcionamiento de los gobiernos.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y los órganos colegiados de gobierno de los
ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de municipios, sin perjuicio del secreto o reserva de sus
deliberaciones, harán públicos con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y,
una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente
que se haya sometido a su consideración, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y para preservar el respeto a los
límites aplicables a la publicidad activa establecidos en esta ley, las consejerías proponentes determinarán con
ocasión de la remisión del expediente al Consejo de Gobierno la información respecto de la que deba mantenerse
alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras
establecerá los criterios de coordinación que sean convenientes.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 11. Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

Las entidades previstas en el artículo 3 deberán hacer pública la siguiente información:
a) La identificación de los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre
incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos y por las personas
que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ley.
c) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.
d) Las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía.
e) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales, en los
términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el
reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en
la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se
omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y
seguridad de sus titulares.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana