Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 17. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.

1. En aras de una mayor transparencia en la actividad del sector público andaluz, se fomentará la
inclusión de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido,
deberá incluirse aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía publicará, en la medida en que
las posibilidades técnicas y jurídicas lo permitan, toda la información que se haya facilitado en el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía, podrán
ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación contempladas en el presente título.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana