Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 4. Obligación de suministrar información

1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior que presten servicios
públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas estarán obligadas a
suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren
vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento
por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las
entidades locales en ejercicio de su autonomía.
2. Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en los
términos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares
o documento contractual equivalente especificarán dicha obligación.
3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de las subvenciones en los
términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de concesión. A estos
efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios
que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.
4. Las administraciones públicas andaluzas podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al
interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin
que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince
días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención
o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los
servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para
la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad,
entre otros.
5. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en este artículo serán valorados por las administraciones, organismos o entidades previstas en el artículo 3.1
y, a tal fin, deberán establecerse las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases
reguladoras de las subvenciones para posibilitar su observancia.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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