RGPD Sección 3 Comité europeo de protección de datos
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- Categoría de nivel principal o raíz: RGPD CAPÍTULO VII Cooperación y coherencia
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RGPD Artículo 76 Confidencialidad
1. Los debates del Comité serán confidenciales cuando el mismo lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno.
2. El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se regirá por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
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RGPD Artículo 75 Secretaría
1. El Comité contará con una secretaría, de la que se hará cargo el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
2. La secretaría ejercerá sus funciones siguiendo exclusivamente las instrucciones del presidente del Comité.
3. El personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento dependerá de un superior jerárquico distinto del personal que desempeñe las funciones conferidas al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
4. El Comité, en consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, elaborará y publicará, si procede, un memorando de entendimiento para la puesta en práctica del presente artículo, que determinará los términos de su cooperación y que será aplicable al personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento.
5. La secretaría prestará apoyo analítico, administrativo y logístico al Comité.
6. La secretaría será responsable, en particular, de:
a) los asuntos corrientes del Comité;
b) la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión;
c) la comunicación con otras instituciones y con el público;
d) la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa;
e) la traducción de la información pertinente;
f) la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité;
g) la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades de control y otros textos adoptados por el Comité.
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RGPD Artículo 73 Presidencia
1. El Comité elegirá por mayoría simple de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes.
2. El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de cinco años de duración y podrá renovarse una vez.
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RGPD Artículo 74 Funciones del presidente
1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:
a) convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;
b) notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;
c) garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.
2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.
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RGPD Artículo 72 Procedimiento
1. El Comité tomará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.
2. El Comité adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus miembros y organizará sus disposiciones de funcionamiento.
PI 22 Protección de la Información.
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