LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos.

A los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal, se consideran prácticas agresivas las siguientes:
a) Actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección
de Datos o de una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de
cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos o a los
interesados.
b) Generar la apariencia de que se está actuando en nombre, por cuenta o en
colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos o una autoridad autonómica
de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y
encargados de los tratamientos en que la remitente ofrezca sus productos o servicios.
c) Realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los
destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento
de la normativa de protección de datos personales.
d) Ofrecer cualquier tipo de documento por el que se pretenda crear una apariencia de
cumplimiento de las disposiciones de protección de datos de forma complementaria a la
realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para
verificar que dicho cumplimiento se produce efectivamente.
e) Asumir, sin designación expresa del responsable o el encargado del tratamiento, la
función de delegado de protección de datos y comunicarse en tal condición con la Agencia
Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas de protección de datos.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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